Notificación a Los Dueños de Pólizas de Liability y Full Coverage

Estimado Asegurado,

Una reciente Orden Ejecutiva emitida por el Gobernador Cuomo, junto con enmiendas recientes a las regulaciones bancarias y de seguros (las «regulaciones») emitidas por el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York («Departamento»), extienden los períodos de gracia y le otorgan otros derechos bajo ciertas pólizas de seguro de liability and full coverage si usted es una empresa individual o pequeña y puede demostrar dificultades financieras como resultado de la nueva pandemia de coronavirus («COVID-19») («dueño de la póliza afectada»). Estos períodos y derechos de gracia están actualmente vigentes pero son temporales, aunque pueden extenderse aún más. Visite el sitio web del Departamento en https://www.dfs.ny.gov/consumers/coronavirus para obtener actualizaciones.

Si usted es un individuo, en general, las pólizas de liability and full coverage de líneas personales están cubiertas por estas enmiendas, incluidos los seguros de automóviles, propietarios e inquilinos. Si usted es un dueño de póliza individual y ha sido afectado, comuníquese con su asegurador o corredor si no está seguro de si su póliza está cubierta.

Si usted es una pequeña empresa, estas enmiendas cubren ciertos tipos de pólizas de seguro de liability and full coverage de líneas comerciales, que generalmente incluyen propiedad, incendio, responsabilidad general comercial, riegos multiples especial, negligencia médica, compensación laboral, auto comercial (incluyendo livery y otros vehículos de alquiler) y seguro comercial de cobertura general. Una empresa califica como una «pequeña empresa» si es residente en el estado de Nueva York, es de propiedad y operación independiente y emplea a 100 personas o menos. Si usted es una pequeña empresa y un dueño de póliza afectado, comuníquese con su asegurador o corredor si no está seguro de si su póliza está cubierta.

Puede encontrar una copia de la Orden Ejecutiva y los reglamentos en https://www.governor.ny.gov/news/no-20213-continuing-temporary-suspension-and-modification-laws-relating-disaster-emergency y https://www.dfs.ny.gov/system/files/documents/2020/03/re_consolidated_amend_pt_405_27a_27c_new_216_text.pdf, respectivamente.

Moratoria sobre Cancelación, No Renovación y Renovación Condicional

Si usted es un titular de póliza afectado, existe una moratoria para que su aseguradora cancele, no renueve o renueve condicionalmente su póliza de seguro de liability and full coverage por un período de 60 días. Si no realiza un pago puntual de la prima y puede demostrar dificultades financieras como resultado de la pandemia de COVID-19, su asegurador no puede imponer ningún cargo por demora relacionado con el pago de la prima ni informarlo a una agencia crediticia o una agencia de cobro de deudas con respecto a dicho pago.


Ponerse al Día con los Pagos de Seguros Vencidos

Las regulaciones también requieren que su asegurador le permita, como dueño de la póliza afectada, pagar la prima vencida durante un período de 12 meses si no realizó un pago puntual de la prima debido a dificultades financieras como resultado de la pandemia de COVID-19 y puede todavía demostrar dificultades financieras como resultado de esta pandemia. Esto también se aplica si la aseguradora le envió un aviso de cancelación de falta de pago antes del 29 de Marzo de 2020.

Póliza Financiadas – Período de Gracia

Si su póliza de seguro ha sido financiada a través de una agencia financiera y usted, como dueño de la póliza afectado, no realiza sus pagos, la agencia financiera no puede cancelar su póliza por un período de al menos 60 días, incluido cualquier período de gracia contractual, y sujeto a la seguridad y solidez de la agencia financiera. Además, si no realiza sus pagos puntuales a la agencia de financiamiento, la agencia de financiamiento debe extender la fecha de vencimiento del pago por al menos 60 días, no puede imponer cargos por pagos atrasados ​​relacionados con esos pagos, y no puede informarlo a una agencia crediticia o una agencia de cobro de deudas con respecto a esos pagos.

Ponerse al Día con los Pagos Atrasados ​​a las Agencias Financieras

Si usted, como dueño de la póliza afectado, no realiza sus pagos a la agencia financiera debido a dificultades financieras como resultado de la pandemia de COVID-19, la agencia financiera debe permitirle pagar los pagos durante un período de 12- meses si aún puede demostrar dificultades financieras como resultado de la pandemia COVID-19, sujeto a la seguridad y solidez de la agencia financiera. Esto también se aplica a la agencia financiera que emitió un aviso de cancelación de no pago antes del 29 de Marzo de 2020.

Cómo Demostrar Dificultad Económica

Si usted, como dueño de la póliza afectado, no puede hacer sus pagos a tiempo debido a dificultades financieras o económicas como resultado de la pandemia de COVID-19, puede enviar a su asegurador o agencia financiera, según corresponda, una declaración jurada o afirmar por escrito bajo pena de perjurio que está experimentando dificultades económicas como resultado. El asegurador o la agencia financiera de su póliza, según corresponda, aceptará como prueba satisfactoria su declaración la qual no requiere notarización.

Preguntas

Si tiene alguna pregunta sobre sus deberes y derechos según la Orden Ejecutiva o las reglamentaciones, comuníquese con su asegurador, corredor o agencia financiera de su póliza.

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